En Colombia, la mayoría de los servicios de publicidad están gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 19 %. Sin embargo, la normativa tributaria contempla algunas excepciones específicas en las que este tipo de servicios se encuentran excluidos del impuesto, dependiendo del medio utilizado y de las condiciones en que se preste el servicio.
Uno de los principales casos de exclusión del IVA corresponde a la publicidad realizada en medios impresos, como periódicos, revistas y demás publicaciones físicas. En estos escenarios, la pauta publicitaria, los avisos y los clasificados no generan IVA, siempre que el servicio sea prestado directamente por el medio impreso.
Asimismo, ciertos servicios de publicidad difundidos a través de medios de comunicación masivos, como la radio y la televisión abierta, pueden estar excluidos del IVA cuando el servicio es ofrecido directamente por el medio y cumple con los requisitos establecidos en la legislación vigente.
Otro caso relevante es la exportación de servicios publicitarios. Cuando una empresa o agencia colombiana presta servicios de publicidad a un cliente ubicado en el exterior y el servicio se utiliza totalmente fuera del país, la operación no causa IVA, al considerarse una exportación de servicios.
No obstante, es importante aclarar que la mayoría de los servicios de publicidad actuales, como el marketing digital, la pauta en redes sociales, el diseño gráfico, la producción audiovisual, el manejo de redes y los servicios prestados por agencias de publicidad, sí están gravados con IVA. Además, aunque el medio esté excluido, las comisiones o servicios de intermediación y creación cobrados por agencias pueden generar el impuesto.
Conocer estas diferencias es clave para una correcta facturación y el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el sector publicitario.



