
A partir del 1 de julio de 2025, entrará en vigor la Ley 2381 de 2024 en Colombia, que introduce cambios significativos en el sistema pensional, especialmente en lo que respecta a la pensión de sobrevivientes. Estos ajustes buscan garantizar una distribución más equitativa y justa de los beneficios pensionales tras el fallecimiento de un afiliado o pensionado.
¿Quiénes pueden heredar una pensión?
La reforma establece un orden jerárquico para determinar quiénes tienen derecho a la pensión de sobrevivientes, priorizando a los familiares más cercanos y dependientes económicamente del causante:
- Cónyuge o compañero(a) permanente: Recibirá la pensión de forma vitalicia si tiene 30 años o más al momento del fallecimiento. Si es menor de 30 años y no tiene hijos con el causante, la pensión será temporal por un máximo de 20 años.
- Hijos:
- Menores de 18 años.
- Hasta los 25 años si son estudiantes y dependían económicamente del causante.
- De cualquier edad si tienen discapacidad permanente y dependían económicamente del causante.
- Padres: Podrán heredar la pensión si demuestran dependencia económica del fallecido.
- Hermanos: Tendrán derecho si son inválidos y dependían económicamente del causante.
Es importante destacar que exparejas separadas de hecho que no hayan convivido al menos cinco años con el causante antes de su muerte ya no podrán heredar la pensión, incluso si no están legalmente divorciadas.
¿Cómo se calcula la pensión heredada?
El monto de la pensión de sobrevivientes se calculará según el régimen en el que el causante estuviera afiliado:
- Régimen de Prima Media (Colpensiones): Los beneficiarios recibirán el 45% del ingreso base de liquidación, con un incremento del 2% por cada 50 semanas adicionales cotizadas después de las primeras 500 semanas, hasta un máximo del 75%.
- Régimen de Ahorro Individual (fondos privados): El monto dependerá del ahorro acumulado y las condiciones establecidas por el fondo.
En ambos casos, ninguna pensión heredada podrá ser inferior al salario mínimo.
Requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes
Para que los beneficiarios puedan acceder a la pensión, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Demostrar dependencia económica del causante.
- Acreditar el vínculo legal o de hecho con el fallecido.
- En algunos casos, demostrar convivencia con el causante.
Además, si el afiliado fallece antes de pensionarse, sus beneficiarios podrán acceder a la pensión de sobrevivientes siempre que haya cotizado al menos 50 semanas en los últimos tres años anteriores a su muerte.
La nueva legislación también establece que la pensión de sobrevivientes será reconocida y pagada a través del Componente de Prima Media o por el mecanismo que el Gobierno Nacional determine.
Es fundamental que los ciudadanos estén informados sobre estos cambios para garantizar que sus seres queridos puedan acceder a los beneficios pensionales correspondientes en caso de fallecimiento.