La Procuraduría General de la Nación emitió su concepto en el proceso de nulidad electoral que cursa contra Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja, solicitando al Consejo de Estado confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Boyacá que anuló su elección para el periodo 2024-2027.

El pronunciamiento del Ministerio Público se basa en una inhabilidad derivada de la celebración de un contrato de prestación de servicios suscrito por Krasnov con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) el 6 de diciembre de 2022. Dicho contrato fue ejecutado en Tunja, en el marco del grupo de investigación SOECOL, dentro del año previo a la elección, lo que infringe las normas que regulan el acceso a cargos de elección popular.

La Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado señaló que se cumplen todos los requisitos para la configuración de la inhabilidad: el contrato fue suscrito con una entidad estatal, ejecutado en el municipio donde se presentó la candidatura, dentro del periodo prohibido y en beneficio directo del contratista.

Además, se rechazaron los argumentos de los apelantes que alegaban la autonomía universitaria y el carácter virtual del contrato como factores excluyentes de la inhabilidad. El concepto concluye que la UPTC es una entidad pública y que la virtualidad no altera la ejecución territorial, dado que el contrato tuvo impacto directo en estudiantes del municipio de Tunja.

La Procuraduría también aclaró que la norma no exige demostrar un beneficio electoral para que se configure la inhabilidad. Es suficiente con que se acrediten los elementos objetivos del caso, como ocurrió en este proceso.

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